La Reforma Urbana y los Espacios Públicos

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Después de haber planeado los primeros 3 elementos fundamentales de una ciudad, incluyendo sus límites de crecimiento, las áreas de protección ambiental o alto riesgo, y las vialidades primarias de una ciudad, el cuarto elemento que la Reforma Urbana define es el diseño de espacios públicos, aquellos como bosques urbanos, parques, plazas, y corredores verdes, pero tambien aquellos como banquetas, espacios que fuimos perfeccionando a través de miles de años en todas las mejores ciudades alrededor del mundo, espacios para la vida comunitaria y para la imagen e identidad de barrios, ciudades y metrópolis, un elemento fundamental de la planeación que abandonamos por completo durante los últimos 40 años.

En el modelo del siglo 20 de planeación urbana, en el cual los planificadores enfocaban su energía en regular los usos de suelo, en definir que se puede construir o hacer en un lote individual, perdimos el enfoque de los elementos que más influyen en el futuro y buen funcionamiento de una ciudad, la traza de los espacios públicos. No sirve de nada contar con una colonia perfecta si no reconocemos que, en 30, o 100, o 500 años esa colonia tendrá una densidad muy diferente y que cada propiedad tendrá un uso muy diferente, usos imposibles de predecir y menos en el mundo en el que vivimos, un mundo en acelerada evolución social y económica. Por ello, la conectividad vial es fundamental para permitir que la densidad de una colonia se adapte con armonía a mayores densidades y tráfico de bienes y personas en una ciudad y en una colonia. Pero con el mismo criterio, el diseño y calidad de espacios como parques y plazas son indispensables para la recreación y la convivencia vecinal.

Imaginemos ciudades como Nueva York sin su Parque Central, o la Ciudad de México sin el Bosque de Chapultepec o el Zócalo. Pero imaginemos también colonias como Polanco sin el Parque Lincoln, o Condesa sin el Parque España o Parque México. Y no solo son las grandes ciudades, sino que imaginemos los cientos de pueblos alrededor de México que cuentan con una bella plaza central, con iglesias y edificios públicos alrededor, algunos de los espacios más valiosos y representativos de cada pueblo y cada ciudad mexicana resultan de este grandioso diseño, un diseño que ningún fraccionamiento o colonia nueva en los últimos 40 años ha podido igualar. Que maravillosa visión de nuestros antepasados que construyeron estas hermosas plazas, pero, ¿Dónde la perdimos?

Por ello, la Reforma Urbana recupera esta visión y la refleja en todo el cuerpo de la nueva ley. Para implementar la nueva ley, los municipios deben definir una estrategia para garantizar un espacio público en cada barrio, tanto en barrios nuevos donde esto es relativamente sencillo con una planeación adecuada, asi como en barrios existentes, en donde habrá que trabajar con vecinos para rescatar lotes baldíos, edificios deteriorados, causes de rio, o vialidades subutilizadas para integrar parques, plazas, corredores verdes, o calles peatonales, de tal manera que cada barrio de la ciudad cuente con un espacio representativo, que brinde identidad colectiva y fomente la recreación y el tejido social.

Para ello, primero, en las causas de utilidad pública, la nueva ley fortalece la importancia de los espacios públicos para usos comunitarios:

Artículo 6.

(…)

Son causas de utilidad pública:

VIII. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad;

Es asi como comenzamos a resolver el reto que algunas ciudades se han encontrado a la hora de diseñar parques metropolitanos o plazas de barrio en las periferias, o al tratar de reutilizar como espacio público un lote baldío o un edificio abandonado dentro de una colonia ya construida. Ahora, con la utilidad publica, contamos con todas las herramientas legales necesarias, hasta por medio de expropiación, para diseñar y desarrollar estos espacios públicos.

De igual manera, los municipios deberán definir en sus planes de desarrollo urbano, como zonificación primaria, es decir, como uno de los elementos fundamentales a incluir en estos planes, la ubicación de estos espacios públicos, con una visión de largo plazo, que contemple todos aquellos posibles lugares hacia donde pudiera crecer la ciudad en las próximas décadas.

Artículo 59. (…)

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

(…)

III. … los espacios públicos y equipamientos de mayor jerarquía;

(…)

V. La identificación y las medidas necesarias para la custodia, rescate y ampliación del Espacio Público, así como para la protección de los derechos de vía;

Como vemos, el plan de desarrollo urbano debe especificar la traza de los parques metropolitanos, plazas urbanas o de barrio y corredores verdes o peatonales, es decir, todos aquellos de mayor jerarquía. Los parques que hemos visto en años recientes, los de menor jerarquía, son aquellos generados por fraccionamientos o desarrollos individuales, jardines o canchas vecinales, parques de bolsillo, o parques infantiles.

Es así como ahora el espacio público se convierte en el el eje central de la nueva ley para dirigir el crecimiento y la planeación de las ciudades, tanto con espacios públicos para las vialidades y sus banquetas, como con espacios públicos para la recreación y vida comunitaria.

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia;

II. Crear y defender el Espacio Público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión;

(…)

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes, y

Seguido por:

Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a lo siguiente:

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute

III. Se deberá asegurar la accesibilidad universal y libre circulación de todas las personas, promoviendo espacios públicos que sirvan como transición y conexión entre barrios y fomenten la pluralidad y la cohesión social;

(…)

V. Se procurará mantener el equilibrio entre las áreas verdes y la construcción de la infraestructura,tomando como base de cálculo las normas nacionales en la materia;

(…)

VIII. Se promoverá la adecuación de los reglamentos municipales que garanticen comodidad y seguridad en el Espacio Público, sobre todo para los peatones, con una equidad entre los espacios edificables y los no edificables;

IX. Se deberán definir los instrumentos, públicos o privados, que promuevan la creación de espacios públicos de dimensiones adecuadas para integrar barrios, de tal manera que su ubicación y beneficios sean accesibles a distancias peatonales para sus habitantes;

Es asi como, a través de todo el articulado de la nueva ley de México, la Reforma Urbana redirige el enfoque de la planeación urbana hacia el espacio publico, incluyendo vialidades, parques, y sobre todo, banquetas, elementos fundamentales para la evolución sustentable de las ciudades en el tiempo, y menos hacia lo que se ha enfocado en los últimos 40 años respecto a la regulación de lotes individuales y controles de densidades y usos, elementos secundarios, que surgen como soluciones temporales y reactivas a los rezagos de la planeación.

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